domingo, 29 de abril de 2012

Ley de protección animal... ¿Para cuando?

Actualmente la regulación estatal para proteger a los animales del maltrato, el abuso o el abandono por parte de sus dueños es simple y llanamente una utopía. 


Ninguno de los dintintos gobiernos que se han hecho cargo de la dirección de España desde que la democracia fuese proclamada, han tomado la iniciativa de crear una ley que realmente se dedique a proteger a los animales del mal uso que, muy a menudo, hace de ellos el ser humano, y en este caso concreto, el ciudadano español.

De hecho, esta competencia es, en teoría, de las Comunidades Autonómas, ya que algunas de ellas (las menos) sí que han establecido una normativa en defensa del animal. Pero, si nos remitimos a los artículos 148 y 149 de la Constitución Española (aquellos donde se especifica el marco de competencias que corresponden al Estado y a las CCAA), ni siquiera se menciona que la protección de los animales sea una competencia atribuible. Es decir, que no aparece ni en uno ni en otro artículo porque, directamente, nadie de "arriba" ha pensado que se deba regular este aspecto. 

Lo más parecido que encontramos en las competencias autonómicas es la ganadería (en el apartado 7 del art. 148 CE, sobre agricultura y ganadería), pero que en ningún caso implica una protección del animal, sino un interés de que el aimal de granja (el que nos vamos a comer) pase por unos procesos de sanidad y de alimentación adecuados. Y esto ya es otro tema, pero los mecanismos que se utilizan para potenciar un crecimiento acelerado del animal de granja y el control que se ejerce sobre ellos deja muchísimo que desear.

Volviendo a la protección del animal, tan sólo encontramos dos CCAA que tengan una regulación decente a este respecto. Como no podía ser de otro modo, se trata de Catalunya y de Euskadi. A nivel estatal, lo máximo que podemos encontrar lo recogemos a continuación, ya que es poquita cosa. 

Por un lado el Código Penal, que en su artículo 337 especifica: "Los que maltraren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándolos la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico, serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales". 

Por otro lado el RD 2816/1982, que es el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en su artículo 71.1 reza lo siguiente: "Sin perjuicio de lo que establezcan disposiciones especiales, podrán ser prohibidos los espectáculos o diversiones públicas que sean inconvenientes o peligrosas para la juventud y la infancia, que puedan ser constitutivos de delito o atenten gravemente contra el orden público o las buenas costumbres. También podrán ser prohibidos los espectáculos o actividades que impliquen o puedan implicar crueldad o maltrato para los animales".


Visto esto, no se puede decir que no exista ningún tipo de regulación estatal para proteger a los animales, ya que hay normas que ponen algo de empeño en ello. Pero es evidente que es una regulación muy superficial, nada especifíca y cero desarrollada que, a mayor abundamiento, choca frontalmente con una ley de "mucho más prestigio": la Ley de Patrimonio Histórico Español.

Dicho texto legal establece (en sus artículos 46 y 47) que los bienes de tipo etnográfico (que implican un comportamiento social) que tienen un cierto grado de tradición en el país también son considerados como patrimonio histórico. Por lo tanto, se entiende que los supuestos de castigo o sanción que hemos destacado antes se reservan únicamente para casos particulares o, en su caso, para festejos que no tengan la consideración de patrimonio histórico (si es que los hay).
La mayor parte de las CCAA siguen esta línea. De hecho, la amplia mayoría no tienen ningún tipo de normativa propia y, por lo tanto, se remiten en exclusiva a lo que dicta el marco legal español (como ya se ha dicho, hablamos basicamente del Código Penal). Aunque, eso sí, nos encontramos con casos particulares que tratan aspectos concretos relacionados con los animales: es el caso de la comunidad de Madrid que, por ejemplo, regula la identificación y tenencia de perros para prevenir el abandono de perros, pero no tiene ninguna ley que proteja a los animales.

Curiosamente, y por contra, no son pocas las Comunidades que sí que regulan los espectáculos taurinos mediante sendas normativas. La abultada cantidad de decretos, órdenes y resoluciones relativos al "importante" festejo popular basado en la vejación del toro, contrasta con la carencia de legislación expresa para la protección animal.


En cuanto a las legislaciones vasca y catalana, que comentábamos anteriormente, tampoco es que sean de una elaboración sublime. De hecho, se trata de textos breves (la de Euskadi cuenta con 37 artículos, mientras que la de Catalunya con 50), pero bastante claros, y que contemplan los aspectos básicos que se deben tener en cuenta para proteger a los animales (ver Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, de Catalunya). Éstas regulaciones recogen desde las condiciones de higiene y su espacio de habitabilidad hasta el maltrato, el abandono, las peleas de animales, su sacrificio, esterilización o mutilazción, su comercialización inadecuada y, por supuesto, las matanzas públicas, entre otros muchos aspectos. De hecho, Catalunya es la única región del territorio español oficial que otorga sensibilidad física y psíquica a los animales (artículo 2.2 de la Llei de Protecció dels Animals).

Para terminar, una pequeña muestra de lo que supone el maltrato animal a día de hoy, en cifras:
- Más de 60.000 animales son sacrificados anualmente en festejos populares
- Sobre 100 millones de animales son sometidos a expermientos en laboratorios de todo el mundo
- Más de 100.000 perros y de 200.000 gatos son abandonados cada año en España
- Cerca de 50.000 perros son sacrificados anualmente cuando termina la temporada de caza

No hay comentarios:

Publicar un comentario